ALMACENAMIENTO SUSPEL (BODEGAS ADYACENTES)
Remain te presenta este caso práctico desarrollado por nuestro Departamento de Proyecto, en el cual buscamos la mejor opción técnica y eficiente para el requerimiento de almacenamiento Suspel de nuestro cliente.
Cantidades de Sustancias Peligrosas
Se utilizará una bodega de 25,65 m2, la cual estará dividida en dos partes iguales cuyo destino será para almacenar 6 toneladas de sustancias inflamables y 6 toneladas de sustancias que no tienen características de peligrosidad, respectivamente.
En consecuencia, se utilizará una Bodega para sustancias peligrosas adyacente, que se define “como aquella Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre, con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias”.
Características de las Bodegas Adyacentes
De acuerdo al Artículo 34, en las bodegas adyacentes se podrán almacenar un máximo de 10 toneladas de sustancias inflamables
Solución – Sugerencia Remain: La cantidad a almacenar no supera el limite indicado.
Artículo 35.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con techumbre y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. Sin perjuicio de lo que determine la OGUC, las bodegas de sustancias peligrosas no podrán construirse con un estándar menor al tipo C, según Art. 4.3.3 de dicha Ordenanza y, los muros perimetrales no soportantes no podrán tener una Resistencia al fuego menor a 15 minutos.
Solución – Sugerencia Remain: La bodega cuenta con muros y puertas con panel Resistencia al fuego RF-120.
Artículo 50.- No deberán existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas a casinos de alimentación. Si una bodega de este tipo está contigua a un casino, los accesos de ambas instalaciones no podrán estar enfrentados.
Solución – Sugerencia Remain: según visita a terreno no aplica
Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Las bodegas que funcionen con ambientes controlados, podrán ubicar el sistema manual de extinción en el exterior de la bodega.
Solución – Sugerencia Remain: La bodega cuenta sistema manual de extinción de incendio y su respectiva memoria de cálculo DS594
Artículo 52.- Las bodegas para sustancias peligrosas que contengan líquidos deberán tener un sistema de control de derrames, el que podrá consistir en:
- Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro.
- Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.
Solución – Sugerencia Remain: La bodega cuenta con una bandeja de contención integrada de 2.500 litros y una inclinación de un 2% hacia la válvula de drenaje ubicada en el extremo.
Adicionalmente, tanto las bodegas que almacenen líquidos como sólidos, deberán contar con agentes de absorción y/o neutralización.
Solución – Sugerencia Remain: La bodega cuenta con un kit antiderrame y porta kit.
Artículo 54.- Deberá mantenerse una distancia de 0.5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y los muros. Se exceptuarán de esta última distancia aquellas bodegas de una superficie menor o igual a 120 m2 y aquellos que almacenen en estanterías o racks.
Solución – Sugerencia Remain: Se confirma que esto aplica a las bodega suministrada.
Artículo 61.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia a no más de 20 m de las puertas de carga/descarga, ya sea al interior o exterior de la bodega.
El cabezal de la ducha de emergencia deberá tener un diámetro suficiente para impregnar totalmente al afectado, como mínimo deberá ser de 20 cm. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos, debidamente señalizados y sus aguas residuales deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe u otro sistema de contención.
Las bodegas exclusivas para inflamables, del tipo adyacente, deberán tener muros divisorios comunes, cortafuegos con una RF mínima de 180 y los muros externos deberán tener una RF mínima de 120. Todos los muros deberán ser de material no combustible, y deberán contar con techo con cubierta liviana.
Solución – Sugerencia Remain: Nuestra solución muro divisorio es utilizar 02 paneles RF-120.
Artículo 83.- Las bodegas que almacenan sustancias inflamables, adyacentes o separadas, podrán ubicarse en una zona mixta, que permita bodegas, siempre que mantengan una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes cuando en ellas se almacenen hasta 10 t y de 5 m, cuando se almacenen sobre 10 t y no superen las 30 t.
Solución – Sugerencia Remain: Recomendamos chequear la ubicación final definida por el cliente, de acuerdo a lo indicado.
Las bodegas del tipo adyacentes que almacenen sustancias inflamables podrán instalarse en zonas industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros medianeros o deslindes.
Solución – Sugerencia Remain: Recomendamos chequear la ubicación final definida por el cliente.